El Gobierno reglamentó las pautas de inversión de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo creado por la reforma laboral para financiar indemnizaciones y retiros voluntarios, que comenzará a regir desde el próximo 1° de noviembre. Mediante una resolución del Ministerio de Economía publicada en el Boletín Oficial, se estableció en qué instrumentos podrán colocarse los aportes, qué nivel de liquidez deben mantener y qué requisitos deberán cumplir sus administradores.
La normativa es clave para garantizar que los recursos estén disponibles cuando los trabajadores deban cobrar sus prestaciones. Se confirma que los FAL deberán integrarse exclusivamente con instrumentos financieros y valores negociables argentinos en pesos, quedando totalmente prohibida cualquier inversión en moneda extranjera o activos del exterior. Además, se aplicará un criterio de diversificación y se mantendrá un piso de liquidez que asegure el pago inmediato de las indemnizaciones.
Aunque tendrán una estructura similar a los Fondos Comunes de Inversión (FCI), los FAL son instrumentos nuevos y separados, que no podrán mezclarse con los ya existentes en el mercado. Para los empleadores, conocer estas reglas es fundamental, ya que de la administración de los aportes depende la solvencia del sistema cuando deba hacerse efectivo el pago a los trabajadores.