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Buenos Aires – El Gobierno nacional oficializó este martes la reglamentación que exime del pago del Impuesto a las Ganancias a los ingresos que obtienen los propietarios por el alquiler de inmuebles destinados a vivienda. A través del Decreto 406, publicado en el Boletín Oficial, se detallaron los alcances de esta medida que forma parte de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, y se estableció con claridad que el beneficio rige para todas las rentas generadas desde el 1° de enero de 2026 en adelante.

La norma modifica la regulación anterior para brindar certeza jurídica y definir con precisión qué contratos quedan alcanzados por la exención. Según se especifica en el texto, quedan liberados del tributo aquellos alquileres o subalquileres en los que la propiedad funcione como vivienda única, familiar y de ocupación permanente para quien la arrienda. La medida alcanza exclusivamente a personas humanas o sucesiones indivisas, y aplica a cada unidad que cumpla estrictamente con la condición de ser casa-habitación del locatario, quedando fuera aquellos inmuebles con destinos comerciales, temporarios o turísticos.

El objetivo de esta reglamentación es garantizar la aplicación efectiva de las excepciones fiscales aprobadas recientemente, buscando además dinamizar el mercado de alquileres al reducir la carga impositiva sobre los pequeños propietarios. A partir de ahora, cualquier ingreso percibido bajo estas características no formará parte de la base imponible del Impuesto a las Ganancias, aliviando la situación fiscal de quienes ponen sus inmuebles a disposición para uso residencial familiar y permanente.