Ciudad de Buenos Aires – Los cambios implementados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre los requisitos para conducir vehículos destinados al transporte de pasajeros volvieron a poner sobre la mesa una disparidad llamativa en la normativa vial vigente. A partir de ahora, quienes trabajen en servicios de aplicaciones o en taxis deberán contar obligatoriamente con licencia profesional y seguros específicos para la actividad comercial. Sin embargo, al analizar el panorama general de las reglas para obtener un registro de conducir, surge una contradicción que llama la atención: para manejar una motocicleta de alta cilindrada se exige experiencia previa y ser mayor de 21 años, en tanto que para circular con camionetas 4×4, vehículos deportivos o autos de gran porte basta con una licencia común, sin requerimientos adicionales de destreza o antigüedad.
La medida reciente en la Ciudad resuelve, por un lado, una situación de riesgo legal que afectaba a los conductores de aplicaciones. Muchos trabajaban con pólizas de seguro estándar, diseñadas para uso particular, y no contaban con la cobertura específica para actividades comerciales. Esto generaba un vacío legal grave: en caso de siniestro, la aseguradora podía negarse a cubrir los daños o indemnizaciones a los pasajeros, dejando al conductor expuesto a tener que asumir los gastos por cuenta propia. Con la nueva normativa, se igualan las condiciones con las que ya rigen para el servicio de taxis, regulando así la situación de seguridad jurídica.
En cuanto a la obligatoriedad de la licencia profesional, el análisis presenta dos puntos de vista bien diferenciados. Desde la óptica de la actividad económica, resulta lógico exigir una habilitación especial, ya que se está utilizando el vehículo con fines comerciales y se transporta a terceros como parte de un trabajo. tal como ocurre con otras profesiones del volante. Pero desde el aspecto puramente técnico, la discusión cambia: conducir un automóvil estándar, sea utilizado para trabajo o uso personal, no requiere habilidades distintas ni conocimientos mecánicos o operativos adicionales. El manejo es idéntico al de cualquier vehículo particular, lo que lleva a preguntarse si la exigencia de una categoría profesional extra es realmente necesaria o burocrática.
El contraste más fuerte de la normativa aparece al compararlo con lo que sucede con las motos. Mientras que para acceder al manejo de una moto de gran cilindrada la ley exige acreditar experiencia previa y alcanzar una edad mínima de 21 años —entendiendo que su conducción implica mayor riesgo, equilibrio y destreza—, para manejar vehículos de gran tamaño, alta potencia o tracción especial no existe ninguna barrera similar. Una persona que recién obtiene su registro puede circular con una camioneta pesada o un auto deportivo de alta gama bajo la misma categoría que un vehículo chico y sencillo, creando una diferencia de criterio que muchos consideran inexplicable dentro del sistema de habilitaciones actual.