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El Ministerio de Salud de la Nación puso en marcha una nueva normativa por la cual los extranjeros no residentes deberán abonar los servicios de salud que reciban en hospitales nacionales cuando no se trate de situaciones de emergencia. La resolución, publicada este martes en el Boletín Oficial, reglamenta lo dispuesto en el DNU 366/2025 y modifica las condiciones de acceso al sistema público para personas sin residencia en el país.

El mecanismo establece que si la persona cuenta con seguro de salud, el hospital facturará directamente a la aseguradora el costo de la atención. En caso de no tener cobertura, deberá abonar el servicio antes de recibir el tratamiento que no revista carácter de urgencia. La medida se aplicará en todos los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional bajo el procedimiento operativo específico diseñado para tal fin.

La atención de emergencias queda totalmente al margen de esta disposición: se garantiza a todas las personas sin distinción de situación migratoria, sin que pueda ser negada ni demorada por trámites administrativos. Se considera emergencia toda situación que implique riesgo inminente para la vida o funciones vitales, como infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias importantes y urgencias obstétricas, pediátricas o neonatales. Una vez estabilizada la persona, los tratamientos posteriores sí podrán ser cobrados según corresponda.