La Corte Suprema de Justicia emitió un inusual comunicado para precisar el alcance del fallo que dejó vigente la derogación de la Ley de Tierras Rurales mediante el DNU 70/23, tras la polémica y el rechazo generado en la opinión pública y la oposición política. El máximo tribunal explicó que la decisión se limitó a un aspecto estrictamente procesal: la legitimación de la asociación actora para interponer la acción, y no entra a juzgar el fondo ni la constitucionalidad del régimen de venta de tierras a extranjeros sin límites.
Firmado por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el comunicado señala que la sentencia resuelve únicamente si la entidad demandante tenía derecho a reclamar en ese caso concreto, ajustándose a los precedentes del tribunal. Deja claro que no afecta otras medidas cautelares que se encuentran en trámite sobre la misma materia y reafirma que cualquier ciudadano que considere inconstitucional el nuevo régimen puede presentar su propio reclamo y solicitar una medida cautelar, ya que esta decisión no lo impide.
La aclaración busca despejar la interpretación según la cual la Corte habría avalado definitivamente la eliminación de los límites a la propiedad extranjera de tierras. El tribunal subrayó que el debate sobre el fondo de la cuestión permanece abierto en otras causas judiciales y que la vía para cuestionar la norma sigue vigente para quienes demuestren un interés legítimo y concreto.