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Un tribunal porteño confirmó la responsabilidad del supermercado y su aseguradora, elevó la suma para indemnizar a la menor, quien sufrió un accidente dentro del comercio hace casi una década.

La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires aumentó la indemnización por daño moral a una menor que sufrió una fractura en la pierna dentro de la sucursal porteña de una famosa cadena de supermercados de origen estadounidense. La nena sufrió el accidente hace varios años cuando intentaba alcanzar un alfajor de una góndola y se le cayó un cajón de verduras encima.

De esta manera, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I, integrada por los jueces Juan Pablo Rodríguez, Gabriela A. Iturbide y Paola Mariana Guisado, confirmó la responsabilidad de la empresa y de la compañía aseguradora, y elevó la suma a $8.000.000.

El incidente ocurrió el 12 de enero de 2017, cuando la menor, de seis años en el momento, quiso tomar un alfajor y se le desplomó encima una pila de canastos con tomates en el interior del supermercado ubicado en la avenida Honorio Pueyrredón 658, donde hoy funciona otra cadena del mismo rubro, pero de origen español. 

La niña fue atendida en el lugar por el servicio de emergencias y trasladada a un centro de salud, donde se le diagnosticó fractura de tibia y peroné en la pierna derecha.

Lo cierto, es que la demanda fue presentada por los padres de la menor, en representación de ella y de su hermano, y quienes reclamaron indemnización por daño moral y otros conceptos, citando en garantía a la aseguradora. 

La sentencia de primera instancia había hecho lugar parcialmente a la demanda, condenando al supermercado y a la aseguradora a abonar $6.680.000 a la menor, pero rechazó los reclamos de los padres y el hermano, por lo que los actores como la aseguradora y la Defensora de Menores e Incapaces apelaron la decisión.

El tribunal de alzada confirmó el encuadre jurídico de la primera instancia, aplicando la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial de la Nación. La Cámara sostuvo que la relación entre la menor y el supermercado constituye una típica relación de consumo, lo que activa el deber de seguridad a cargo del proveedor.

En palabras del fallo: “Las normas constitucionales y legales involucradas, en suma, ponen en cabeza del proveedor –en el caso el supermercadista– una obligación de ‘seguridad-resultado’, como consecuencia de lo cual cualquier daño sufrido por el consumidor en el ámbito de esa relación jurídica compromete la responsabilidad objetiva del proveedor”.

Palabra de la aseguradora

Por otra parte, la aseguradora intentó eximirse de responsabilidad argumentando que la menor se encontraba sola y que la causa del daño fue la falta de supervisión de su cuidadora. Sin embargo, la Cámara consideró que no se acreditó que la conducta de la víctima fuera la causa adecuada del daño. 

El tribunal citó la declaración del gerente del supermercado, quien reconoció que “uno de los empleados había dejado un roll (carro metálico), el cual poseía varios cajones plásticos, los que contenían tomates, y que luego de ello el empleado fue a reponer las góndolas de papa, y que en un momento dado estos caen sobre el pie de una menor, desconociendo el motivo”.

Siguiendo con el caso, la Cámara analizó las pericias médicas y psicológicas, que concluyeron que la menor no presenta incapacidad permanente ni requiere tratamientos futuros. La perito médica indicó: “La niña G. no presenta discapacidad, ya no tiene fractura, el hueso se restituyó ‘ad íntegrum’”. Por su parte, la perito psicóloga señaló: “No se considera que precise de tratamiento terapéutico psicológico respecto del hecho de autos”.

El tribunal confirmó el rechazo de los rubros por incapacidad sobreviniente y tratamientos futuros, al no encontrar elementos probatorios que desvirtúen las conclusiones periciales, y ratificó que los gastos médicos, farmacéuticos y de traslados, por $180.000, deben ser abonados a los padres de la menor, en partes iguales.

Nuevo monto de indemnización

Por otra parte, la Cámara elevó la indemnización por daño moral a favor de la niña a $8.000.000, considerando la edad de la víctima, la naturaleza de las lesiones y el impacto en su vida cotidiana. El fallo destaca que “el monto propiciado, lejos de evidenciar desproporción, resulta una manera razonable de expurgar la desvalorización desde el momento en que la cifra fue estimada, al interponerse la demanda”.

Respecto del reclamo de daño moral por parte de los padres y el hermano de la menor, el tribunal confirmó su rechazo. La Cámara interpretó que, según el artículo 1741 del Código Civil y Comercial, solo corresponde indemnización a los familiares en casos de “gran discapacidad”, lo que no se verificó en este expediente.

En relación con los intereses, la Cámara dispuso que se liquiden desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia a una tasa del 8% anual, y desde allí hasta el pago efectivo a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina, conforme la doctrina del fallo plenario “Samudio”.

En tanto, por el límite de cobertura de la póliza de seguro, el tribunal aclaró que la conversión de la suma asegurada y la franquicia en dólares a pesos debe realizarse según el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, conforme lo estipulado en la propia póliza.

¿Qué dice la Resolución judicial?

La resolución, firmada por los jueces Paola Mariana Guisado, Juan Pablo Rodríguez y Gabriela Iturbide, concluyó: “1) Rechazar los agravios y confirmar la sentencia de grado respecto de la responsabilidad atribuida al demandado y su aseguradora. 2) Elevar el monto en concepto de daño moral concedido a favor de la menor G. M. B. a la suma de $8.000.000. Se confirma la suma concedida en concepto de gastos de farmacia, médicos y traslados la cual deberá ser depositada a sus progenitores, $90.000 a cada uno de ellos. 3) Aplicar intereses desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación y hasta la sentencia de primera instancia a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina”.

Fuente: Crónica


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