La sociedad argentina, concibe la inseguridad ciudadana en la cumbre de sus preocupaciones diarias, cristalizada dicha inquietud en que cada día aparecen femicidios, homicidios en ocasión de robo, ataques de motochorros, robos calificados con empleo de armas de fuego, usurpaciones, estafas virtuales, narcotráfico y otros innovadores métodos delictivos, reflejados en las portadas de periódicos y noticiosos radiales o televisivos.

En el núcleo del entramado social, persiste una sensación de desamparo respecto a la vida y los bienes de los individuos, generando niveles crecientes de ansiedad y preocupación, tal como lo evidencian diversas encuestas. Los medios de comunicación masiva han acuñado el término «sensación de inseguridad» para describir este fenómeno.
Este contexto de creciente inseguridad en Argentina no solo afecta la integridad física y patrimonial de los ciudadanos, sino que también erosiona la confianza en las instituciones y en la capacidad del Estado para garantizar la protección de sus habitantes. La percepción de una justicia ineficaz y la falta de respuestas contundentes ante el aumento del crimen alimentan un ciclo de temor que afecta la convivencia social y el desarrollo económico del país. Es imperativo que se aborden estas problemáticas desde una perspectiva integral, que contemple no solo el fortalecimiento del aparato judicial, sino también políticas públicas que promuevan la inclusión social y el acceso a oportunidades, con el fin de revertir esta alarmante tendencia que afecta a toda la nación.
La preocupación se ahonda aún más, cuando se analiza el plexo legal y se comprueba, más allá de cualquier debate doctrinario, que tras cada acto de benevolencia con los delincuentes, de cada ley de reducción de penas o morigeraciones de sentencias firmes que se han ensayado en diferentes períodos políticos, cimentadas en corrientes ideológicas despenalizadoras cuando no abolicionistas, se acrecienta la inseguridad jurídica y la desprotección de la ciudadanía. Se han enarbolado las garantías constitucionales más allá de su concepción lógica trasvasadas al debido proceso legal, corriendo sus límites para favorecer muchas veces la impunidad.
Concepto de Reincidencia: en un contexto de significados, podría definírsela coloquialmente como recaída en el delito por parte de quien ya en el pasado ha sido infractor de la ley penal.
Nuestra ley positiva dice que «Habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena.
Lo cierto es que actualmente y por disposición del mencionado artículo 50 del C.P., la reincidencia encuentra su base en la existencia de dos o más condenas, y corresponde diferenciarla del concurso de delitos o reiteración delictiva, que supone lógicamente la comisión de varios delitos sin que entre ellos medie sentencia condenatoria alguna.
Art. 280: PRISIÓN PREVENTIVA. Siempre que existieren elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación punible del imputado en el hecho investigado, después de recibida su declaración, bajo pena de nulidad, se dispondrá su prisión preventiva: 1. Si se tratare de delitos de acción pública reprimidos con pena privativa de la libertad y no aparezca procedente, prima facie, la condena de ejecución condicional; o 2. Cuando procediendo la condena condicional, hubiere vehementes indicios de que el imputado tratara de eludir la acción de la justicia o entorpecer su investigación. La existencia de estos peligros se inferirá de alguna de las siguientes circunstancias: reiteración de actividad delictiva, falta de residencia, inexactitud del domicilio denunciado por el imputado, declaración de rebeldía en otro proceso penal, sometimiento a proceso anterior, haber obtenido cese de prisión preventiva anterior, o condena impuesta sin que haya transcurrido el término que establece el artículo 50 del Código Penal. (CPPCH).
Una acabada y aprobada Ley de Reiterancia, aportará, entre otras cosas, que los delincuentes que reincidan esperarán las decisiones judiciales en prisión preventiva. Es un paso fundamental para terminar con “la puerta giratoria”.
La norma incorpora la reiteración delictiva como una nueva circunstancia objetiva para evaluar el peligro de fuga al declarar la prisión preventiva, por lo que los reincidentes aguardarán la sentencia en prisión.
Cerca de la mitad de los delitos los cometen delincuentes reincidentes. Este número es contundente y refleja el fracaso del sistema que, en vez de ponerlos tras las rejas, los deja libres.
El objetivo es vigorizar las penas para quienes reincidan en cometer delitos y que quienes tengan causas judiciales abiertas permanezcan detenidos durante el proceso.
Este proyecto incorpora la reiteración delictiva como una nueva circunstancia objetiva para evaluar el peligro de fuga al declarar la prisión preventiva.
Es un proyecto que le va a dar a la justicia una herramienta más. No es inconstitucional. Garantiza la seguridad a los vecinos.
Art. 205: ALLANAMIENTO SIN ORDEN. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores la policía judicial podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial cuando: 1. por incendio, explosión, inundación, u otro estrago, se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad; 2. se denunciare que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en una casa o local, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito; 3. se introduzca en una casa o local, algún imputado de delito a quien se persigue para su aprehensión. 4. voces provenientes de una casa o local anunciaren que allí se está cometiendo un delito, o pidan socorro. (CPPCH).
Los allanamientos de urgencia. Prevén en este proyecto de ley la indicación que justifica la existencia de allanamientos urgentes sin orden judicial previa en casos específicos como incendios, explosiones, o cuando se sospeche fundadamente de delitos inminentes. Además, la policía o fuerzas de seguridad podrán proceder al allanamiento sin orden judicial en situaciones de emergencia claramente definidas, como la presencia de un imputado en el lugar o indicios manifiestos de comisión de un delito. Se aclara también que en todos los supuestos, efectuadas las actuaciones de urgencia, se deberá notificar de manera inmediata al juez y al fiscal, se incluyen como circunstancias específicas para evaluar el peligro de fuga el arraigo en el país, la magnitud de la pena esperada, el comportamiento del imputado durante el proceso y la reiteración delictiva.
Estos modestos pensamiento, que sin lugar a dudas pueden chocar contra las mayoritarias tendencias defensistas, son un intento de despertar conciencias , ya que más allá del imputado y los derechos constitucionales que lo resguardan como un seto protector; están los ciudadanos que padecen diariamente de sus consecuencias dañinas y a menudo irremediables del delito, sea en sus propios hogares, en cada parada de colectivos, caminado por cualquier vereda, al salir del colegio, al transitar en sus vehículos, al operar con line, e infinidad de otras crecientes y novedosas modalidades criminales a las que todos estamos expuestos.
Es por ello la fundamentación de las modificaciones de los artículos mencionados de nuestro Código Procesal Penal Provincial.
Esta Figura legal está contemplada en todos los códigos procesales penales del País y se aplica a delitos particularmente lesivos para la sociedad, como es desde homicidio en sus diferentes variantes hasta un robo o desaparición forzada.
Es una medida cautelar que debe prevalecer para evitar que los presuntos responsables de delitos graves evadan la acción de la justicia.
Su eliminación reforzaría la tesis de la “Puerta Giratoria” en donde las personas que presuntamente cometen un delito, puedan salir de prisión prácticamente después de la audiencia inicial.
Al quedar en libertad, los presuntos responsables pueden tomar represalias por su detención, atentar contra la integridad de las víctimas o atentar contra los testigos.
Impactaría directamente en el trabajo y las resoluciones de los jueces, pues quedarían expuestos a amenazas y venganzas del crimen organizado o de los delincuentes con alto poder económico o político.
Aumentan la impunidad y se alienta a que se sigan cometiendo delitos y dirigiendo actividades criminales que afecten la paz de una sociedad. Es necesario que prevalezca para determinados delitos y con ello asegurar que los presuntos criminales a quienes se los detiene por delitos organizados, delitos graves del orden común o de cuello blanco, no se sustraigan de la acción de la justicia durante el proceso penal.
Si desaparece estaría terminando con toda la estrategia de seguridad del país.
Hasta ahora una persona podía cometer un delito (ejemplo un Robo y obtener la libertad). Estando en libertad, cometía otro robo y obtener nuevamente la libertad y así continúa delinquiendo sin limitaciones legales.
Ahora se incorpora por primera vez el concepto de reiterancia delictiva por lo que cuando se acredite que en otra causa judicial el imputado haya eludido la acción de la justicia, tuviera una condena anterior o haya sido declarado reincidente, tenga dictada una medida de restricción de acercamiento o una regla de conducta en un proceso civil o penal, hubiese estado prófugo o haya resistido la detención o haya dañado a una víctima, haya utilizado armas o información falsa de su identidad, deberá permanecer detenido. Con estas actitudes el imputado evidencia un especial peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación con la probabilidad cierta de que va a continuar cometiendo delitos.