El mínimo no imponible se ajusta por la inflación acumulada de los meses de junio, julio y agosto, pero la AFIP debe oficializar los valores de las escalas y deducciones en su sitio web. Qué surge de los datos y qué pasará en los casos en que el fisco retuvo de más entre enero y agosto
Mediante la Resolución General 5526/2024, la AFIP determinó importantes cambios para la exportación de litio.
La Administración Federal de Ingresos Públicos deberá publicar en los próximos días las nuevas escalas y deducciones del impuesto a los Ingresos Personales (antes conocido como “Ganancias”) para los salarios formales, en línea con las disposiciones del paquete fiscal aprobado por el Congreso, la ley 27.743 (sancionada por el Congreso junto con la llamada “Ley Bases”) que reimpuso el impuesto a los ingresos personales de los asalariados, la llamada “cuarta categoría” de alcanzados por el tributo.
En función de los datos de inflación de junio (4,6%), julio (4%) y agosto (4,2%), el nuevo mínimo, es decir el nivel por debajo del cual no hay retención por ese tributo, quedará hasta fin de año en $ 2,03 millones brutos para solteros y en $ 2,6 millones para un trabajador casado con dos hijos.
Fuente: InfoB
