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RESISTENCIA, CHACO, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2026 — La situación de Sena Emerenciano, DNI 17.059.839, alojado en el Complejo Penitenciario Provincial Nº 1, plantea interrogantes ineludibles sobre la administración de justicia y el respeto a la vida y a los derechos humanos en la provincia y en el país. Condenado a cadena perpetua —aún sin sentencia firme— en un caso que conmocionó a la opinión pública, ¿se está sumando a la incertidumbre procesal un trato que podría comprometer su existencia? ¿Está el Estado provincial y nacional permitiendo que la falta de atención médica y las condiciones de encierro actúen como una pena de muerte indirecta, prohibida por la Constitución y la ley argentina?

El caso se enmarca en el estremecedor suceso en el que perdió la vida Cecilia Strzyzowski. Se ha señalado que el hijo de Emerenciano habría estado involucrado en el hecho y que el propio Emerenciano habría encubierto lo sucedido. Sin embargo, ¿pueden sostenerse la condena y la privación de derechos fundamentales sin pruebas contundentes que respalden fehacientemente su participación? ¿Pesaron más la presión política y la fuerza de la opinión social que la evidencia real al momento de juzgarlo?

Más allá de la gravedad del caso que lo llevó a juicio, su estado de salud revela un deterioro que no puede ignorarse. Secuelas pulmonares pos-COVID, diabetes que ha dejado de controlarse, hipertensión con episodios que exigieron traslados de urgencia, neumonías reiteradas, agrandamiento cardíaco, calcificación aórtica, patologías digestivas con sangrado y dos hernias inguinales conforman un cuadro clínico serio. Trasladado al Pabellón 5 a fines de 2025, permanece en un entorno que, según su relato, carece de ventilación adecuada, presenta humedad, deterioro edilicio, insectos y olores insalubres: condiciones que, ¿agravan deliberadamente sus dolencias? La alimentación no se ajusta a sus necesidades; la atención médica especializada no llega con la frecuencia que su vida requeriría; la Ley 24.660, que garantiza asistencia integral y permite la prisión domiciliaria cuando el encierro impide el tratamiento, ¿se está cumpliendo acaso?

¿QUIÉN ES RESPONSABLE? Las autoridades del Servicio Penitenciario Provincial, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Gobierno y los organismos de control de derechos humanos, tanto del Chaco como de Nación, ¿están garantizando que quien aún tiene derecho a que se resuelva su instancia final viva en condiciones dignas? Negar atención médica, alimentación adecuada y un ambiente sano a una persona enferma —especialmente si su condena no está firme—, ¿no equivale a ejecutar la pena de muerte por la puerta de atrás? La República Argentina abolió y prohíbe la pena capital. ¿Se la está sustituyendo por abandono, negligencia y demora, para no firmar la sentencia pero lograr el mismo resultado?

Emerenciano solicita junta médica integral, traslado urgente a un ámbito adecuado y prisión domiciliaria. No pide impunidad: pide poder defenderse, poder apelar, poder llegar con vida a la instancia que defina su destino. ¿Es demasiado pedir que la justicia actúe sin dilación, que evalúe su salud con objetividad y que se respete su derecho a la vida mientras su situación legal no esté definitivamente resuelta?

Si fallece por el avance de dolencias tratables, ¿se dirá que fue la enfermedad y no la indiferencia institucional? ¿Se habrá convertido la presión social y política en un veredicto que se cumple también con la vida de una persona?

La justicia debe ser completa: que se esclarezca la verdad de lo ocurrido con Cecilia, pero también que nadie sea privado de su derecho a vivir y a defenderse mientras el proceso no termine, vaya responsabilidad del Estado!.