Compartir en las Redes

Tras una denuncia de una asociación civil, los peritajes detectaron que el agua comercializada en envases de plástico para consumo humano tenía “bacterias coliformes y Escherichia coli”.

Los dueños de tres compañías están acusados de haber vendido agua que no era apta para uso doméstico ni para el consumo y que, según los análisis, tenían “Escherichia Coli” u otras bacterias nocivas. La causa comenzó en 2023 tras una asociación civil que denunció que las firmas estaban vendiendo “agua de carácter nocivo para la salud que podría contener bacterias”.

De acuerdo con la investigación, dos hombres y una mujer fueron señalados por haber vendido sus productos infringiendo la normativa y “en claro riesgo para el consumo humano”, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Como resultado, la fiscal federal Alejandra Mángano, a cargo interinamente de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº12, solicitó que vayan a juicio oral.

Las tres personas fueron señaladas por “haber adulterado, vendido, suministrado, distribuido y/o almacenado con fines de comercialización productos alimenticios que no son aptos para el consumo humano, disimulando su carácter nocivo y resultando peligrosos para la salud pública”.

La fiscalía solicitó en diciembre de 2023 al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 6 que se allanaran las empresas “Soda la Generosa SRL”, “Reino de Hielo” y “Carlos Alberto Bonavoglia S.R.L” para extraer muestras de los tanques de agua. 

Estas evidencias fueron analizadas por la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, Laboratorio de Investigación y Monitoreo del Gobierno porteño  y allí se determinó que se trataba de “alimentos contaminados” y que su comercialización resultaba ilegal.

Los informes químicos y microbiológicos y a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, el agua no cumplía con los requisitos establecidos debido a la presencia de “bacterias coliformes y de Escherichia Coli”.

Por lo tanto, la representante del Ministerio Público Fiscal, las tres personas responsables de las firmas deben ser enjuiciados por el delito previsto en el artículo 201 del Código Penal, que fija una pena de 3 a 10 años de prisión para quien “vendiere, pusiere en venta, suministrare, distribuyere o almacenare con fines de comercialización aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo”.

“La normativa busca tutelar los intereses del consumidor en su vertiente alimentaria frente al peligro que genera la alteración nociva de sustancias alimenticias que usa el público en general, y se contrapone a la seguridad común”, detalló la fiscalía.

En ese mismo sentido, la fiscal remarcó: “Los representantes de dichas empresas contaron con pleno conocimiento de que su accionar implicaba la realización de un riesgo jurídicamente desaprobado, materializado en la puesta en circulación y comercialización de aguas no aptas para el consumo humano, disimulando su carácter nocivo, generando así un resultado lesivo”.

Fuente. Crónica

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *