El Gobierno publicó este viernes una norma que define los destinos que pueden tener quienes quieran exteriorizar más de USD 100.000 sin pagar multas
El Gobierno afina las reglamentaciones complementarias para el blanqueo.
El Ministerio de Economía oficializó este viernes el listado de destinos financieros que pueden tener los fondos del blanqueo que estén por encima de los USD 100.000 en efectivo sin tener penalidades. Es importante tener en cuenta que ese dinero debe estar depositado en una cuenta especial y desde allí realizar las operaciones.
El nuevo esquema de exteriorización de capitales tendrá un “costo cero” hasta los USD 100.000, pero una vez que esa cifra sea superada ese beneficio tiene que tener destinos específicos.
Según la Resolución N° 590/2024 que publicó Economía en el Boletín Oficial los fondos exteriorizados en efectivo, depositados en las cuentas especiales de regularización, podrán destinarse para la suscripción o adquisición de:
- Títulos públicos-bonos, letras y demás obligaciones– emitidos por los Estados Nacional, Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos que tengan por objeto el fomento de la inversión productiva, entendiéndose como tal a aquellos vehículos destinados, en la República Argentina, a la inversión y/o el financiamiento directo o l indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, como así también al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas comprendidas en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias, siempre que dichos instrumentos sean colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.
- Cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 de Régimen Legal de Fondos Comunes de Inversión y sus modificatorias.
- Suscripción de cuotapartes de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 y sus modificatorias siempre que hubiesen sido colocadas por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Fuente: InfoB
