La Plata, Buenos Aires – El Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 11 de La Plata ha desestimado una demanda iniciada por un consumidor contra una concesionaria y el fabricante de un automóvil. El hombre reclamaba una indemnización tras la rotura de la correa de distribución de su vehículo 0 km, ocurrida poco después de expirar la garantía, alegando una falla de fabricación. Sin embargo, la sentencia descartó la responsabilidad de las empresas y rechazó el reclamo.

El conflicto se inició en abril de 2017, cuando el vehículo, adquirido en enero de 2015 y con 47.000 kilómetros, sufrió una grave avería mecánica debido al corte de la correa de distribución. El propietario había realizado todos los servicios de mantenimiento programados en la concesionaria. La reparación fue negada por ambas empresas, argumentando que la garantía ya no estaba vigente y que el cambio de la correa es una tarea de mantenimiento ordinario a cargo del usuario.

En su demanda, el consumidor sostenía que existía un defecto de fábrica conocido por la marca y que la información proporcionada por la concesionaria fue ambigua. Solicitaba indemnizaciones por reparación, privación de uso y desvalorización del automóvil, además de daños punitivos. Por su parte, la defensa de las empresas argumentó que la correa es una pieza de desgaste y que el usuario fue notificado en mayo de 2016 sobre la conveniencia de su reemplazo antes de noviembre de ese año, cumpliendo el plazo de dos años de uso estipulado en el manual.

La sentencia consideró probado que, si bien el demandante cumplió con los servicios programados, también recibió la advertencia sobre la necesidad de cambiar la correa por tiempo, no solo por kilometraje. Los peritajes realizados no lograron constatar una falla de fabricación que eximiera al propietario de la responsabilidad del mantenimiento preventivo, sellando así la suerte del reclamo.